

En el continuo hacer de APERAL en beneficio de los
asociados, se ha llegado al acuerdo por parte de miembros de la Junta Directiva
con Dña. Juana Muñoz, para ofrecer un servicio integral de traducción ingles /
castellano y castellano / ingles, tanto de forma escrita o verbal según
el interés del solicitante.
Este servicio se solicitara a través de esta asociación, quien pondrá en
contacto al interesado con la traductora para que se apliquen los descuentos
correspondientes a los asociados.
El servicio estará también disponible para personas que no pertenezcan a la Asociación
pero sin las bonificaciones de asociado.
las solicitudes deberán enviarse al mail info@aperal.es
indicando en el titulo \"\"SERVICIO DE
TRADUCCION \"\"
La J.D. de APERAL
La Fundacion de la Comunidad Valenciana para la Prevencion de los Riesgos Laborales, pone a disposicion de todos los tecnicos una serie de programas de descarga y uso totalmente gratuitos que pueden ser bajados desde su pagina web y solicitar las claves para su uso.
estos programas son:
Gestion Integral de Planes de Prevencion
Planes de Emergencia y Autoproteccion
Programa de Accidentes In Itinere
ante este tipo de iniciativas, APERAL solo puede agradecer el trabajo de todos estos profesionales y de la Fundacion para la ayuda de los Técnicos en PRL.
el enlace a la pagina de la fundacion es el siguiente:
http://www.riesgoslaboralescv.com
si tal y como suena el titulo, se ha presentado un proyecto titulado \"\"Cambio Global España 2020 - 2050\"\" en el que para supuestamente ahorrar energia, se propone trabajar solo cuatro dias a la semana... aunque hay que reconocer que como algunos lectores de esa pagina indican, no hace falta ir al 2020 para reducir la jornada a esos dias... al dia de hoy hay quien ni llega a esos cuatro dias... pero haria que pensar en salarios, puestos de trabajo, productividad, y un largo etc.
al dia de hoy hay muchos metodos para reducir el consumo de energia o bajar su coste, simplemente hay que aplicarlos y dejar la prioridad de las grandes productoras de energia, hay empresas en las que es viable instalar paneles fotovoltaicos, o en parques industriales la instalacion de un molino de energia eolica, y un largo etc. que bajaria el consumo de las energias producidas por medios fosiles.
al dia de hoy solo se cambia la legislacion para que las plantas generadoras de energias renovables limitarles y bajarles considerablemente la produccion, mientraas que a las grandes empresas de produccion de energia se les permite ampliar intalaciones y poner precios astronomicos a la energia consumida.
seria un debate bastante extenso.... pero la noticia es curiosa en su trasfondo.
os dejo el enlace de la noticia:
http://www.ambientum.com/boletino/noticias/Trabajar-4-dias-semana-ahorrar-energia.asp
saludos
El fallecimiento por infarto de un trabajador en la sede
de su compañía se considera accidente laboral si se produce en horario de
oficina. Las propensiones que pueda tener no son determinantes para desestimar
esta situación.
En el presente caso, uno
de los empleados de la empresa falleció por un infarto mientras se encontraba en
el vestuario de la empresa. El hecho ocurrió durante la segunda hora de su
jornada laboral. El trabajador era una persona obesa en la concurrían factores
de riesgo cardiovascular, sumándose además el ser fumador y bebedor importante.
La discusión se centraba en determinar si
se estaba ante un accidente de trabajo o por el contrario, el fallecimiento
debía considerarse derivado de una contingencia común. No se escapa que la
fijación de uno u otro resultaba determinante en el montante de la prestación a
usufruir por los familiares supérstites.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia
dieron la razón a la empresa, la Mutua y el INSS, que acudían como demandadas.
En su sentencia señalaban cómo entendían que el infarto sobrevino al trabajador
cuando se hallaba en los vestuarios de la fábrica y, por ello no estaba, ni en
el lugar de trabajo, ni dentro de la jornada laboral y, además, porque su
categoría profesional no exigía esfuerzos físicos. De esta forma señalaban, no
era de aplicación la presunción según la cual se entiende que por accidente de
trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
El Supremo argumenta que los vestuarios han sido considerados
como lugar de trabajo en muchas de sus sentencias, por lo que la afirmación de
la sentencia recurrida de que los vestuarios no constituyen lugar de trabajo
resulta contraria a tal doctrina. A esta conclusión llega tras analizar un
elemento temporal: El accidente debe acontecer durante el tiempo de trabajo. El
término legal \"tiempo de trabajo\" contiene una significación más concreta,
equivalente a la del artículo 34.5 ET referida a la necesidad de que el operario
se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a
realizar algún tipo de actividad o esfuerzo que determina una más fácil
vinculación del acaecimiento con el trabajo.
El Tribunal Supremo concluye aseverando como el juego de la
presunción a favor del accidente de trabajo, hace irrelevantes los factores de
riesgo previos que pudiera llevar consigo el fallecido. Declara que la
contingencia determinante del fallecimiento fue un accidente de trabajo.
por decision de la Junta Directiva en pleno, se ha decidido rescindir la cualidad de socio y apartar de la Asociacion, al socio numero 005/10/B ya que en ningun momento acredito feacientemente las titulaciones que indico tener para acceder y permanecer como asociado, por ello y tras reiteradas solicitudes en las que no presento la documentacion solicitada, en Asamblea de la Junta Directiva, se determino por unanimidad su separacion de la Asociacion.
tambien se ha desestimado la aceptacion de un solicitante por carecer de titulacion que le acredite para su acceso y permanencia en APERAL.
este comunicado se encuentra acogido a la LPD en todo su contenido, si bien esta Junta estima oportuno no incluir nombre ni iniciales, aun estando autorizados para ello.
La Junta Direcitva de APERAL